22 Mar Ayudas a autónomos en 2016
¿Estás pensando en abrir una franquicia?, ¿Quieres emprender y no sabes por dónde empezar? Si aún no te has decidido a dar el paso quizá es porque no conoces las ayudas a las que puedes acceder por ser autónomo.
Los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de una serie de bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social tal y como queda establecido en el Estatuto Autónomo.
Bonificaciones con carácter general para autónomos:
Para los trabajadores que se decanten por una base mínima de cotización.
Son aquellos que se dan de alta en el régimen de autónomos por primera vez o tras cinco años. La cuantía de la cuota ascenderá a 50 euros mensuales los seis primeros meses. Una vez cumplido dicho semestre y tras alcanzar los 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 tras la fecha de alta, los autónomos podrán disfrutar de una serie de reducciones sobre la cuota por contigencias comunes.
Para los trabajadores que opten por una base de cotización superior a la mínima
Se refiere a los autónomos que causen alta por primera vez o que no hayan estado en el régimen en los cinco años anteriores inmediatamente anteriores a contar desde el día que se dan de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia. En este caso, la reducción supondrá un 80% de la cuota por contigencias comunes, incluyendo la incapacidad temporal. La duración abarcará los seis primeros meses desde que se da de alta, y hasta completar un periodo máximo de 18 meses, los autónomos que se beneficien de esta medida podrán aplicar una serie de bonificaciones, como una reducción del 50% de la cuota durante los seis siguientes meses al periodo inicial; del 30% durante los siguientes tres meses a partir del año y otro 30% de la cuota hasta el mes 18.
Ayudas para autónomos mejores de 30 años o mujeres con menos de 35 años
Referida a aquellas que causan alta o que no hubieran estado dados de alta en los últimos cinco años. Dicho colectivo también recibirán otra bonificación adicional que equivale al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, resultando la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima que corresponda el tipo de cotización vigente en cada instante. Se aplicará durante los siguientes doce meses a la conclusión del periodo de bonificación aplicados con carácter general. En este caso, pueden disfrutar de unas reducciones de 30 meses.
Nota importante: Podrán disfrutar de estas bonificaciones aunque contraten a empleados por cuenta ajena.
Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo
Trabajadores que opten por una base mínima de cotización
Existe una ayuda a autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de terrorismo o de violencia de género que causen alta o que durante los últimos cinco años no hayan estado inscritas en el régimen de autónomos en la Seguridad Social.
La cuota quedará reducida a 50 euros mensuales por contingencias comunes durante doce meses. A partir de los 12 meses y hasta completar los cinco años, los trabajadores que disfruten de esta medida podrán aplicarse una reducción del 50%.
Trabajadores que opten por una base de cotización superior a la mínima
Hace referencia a personas que cuentan con un grado de discapacidad de la menos el 33%, víctimas del terrorismo o violencia de género que causen alta por primera vez o que no lo hayan estado durante los cinco años anteriores a la fecha de alta. En este caso la reducción equivaldrá al 80% de la cuota durante los doce primeros meses. A partir del mes 12 y hasta alcanzar los 60 meses, los trabajadores que se beneficien de esta medida tendrán la posibilidad de aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes.
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